Competencia territorial en divorcios. Qué juzgado me corresponde.

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Qué partido judicial me corresponde para divorciarme

Hay que distinguir entre si estamos ante un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo

Competencia territorial divorcio contencioso:

La competencia territorial en un proceso de separación o divorcio contencioso corresponderá al Juzgado del último domicilio común o del domicilio de la parte demandada, pudiendo elegir la parte demandante entre uno u otro.

En los casos de divorcio contencioso puede darse el caso de que ambas partes hayan presentado demanda a la vez y ambas demandas estén en trámite. En ese caso y en virtud del art. 74 LEC, tendrá lugar una acumulación de procedimientos en uno solo – el incoado con fecha más antigua – y que culminará en una sola sentencia.

Competencia territorial de divorcio de mutuo acuerdo amistoso:

El art. 769.2 LEC establece que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo la competencia territorial será el partido judicial correspondiente al último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

Cómo se acredita el domicilio: A efectos judiciales se requiere un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, registro o juzgado de paz. Es importante saber que dicho certificado posee una validez probatoria de tres meses desde la fecha de expedición.

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