Indemnización por privación de uso y disfrute de vivienda conyugal

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Cuando uno de los copropietarios permanece en la vivienda conyugal,  a pesar de no tener derecho por  sentencia,  es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios por la privación del uso de la vivienda.

En OR Abogados hemos llevado con éxito el caso de un cliente al que , una vez efectuada por el juez la atribución por periodos de seis meses a cada uno , el otro comunero ( su ex-cónyuge ) permaneció en la vivienda más tiempo del permitido, obligando a nuestro cliente a tener que realizar gastos por alojamiento que no debe en ningún caso soportar.

La sentencia que atribuía la vivienda por periodos de seis meses se dictó en el marco de un procedimiento de modificación de medidas patrimoniales y paterno filiales acordadas en su día en un procedimiento de divorcio. La sentencia originaria otorgaba a la esposa el uso y disfrute de la vivienda.

El cliente acude a nuestro despacho para extinguir tanto la pensión de alimentos del hijo ya mayor de edad e independiente como de la atribución del uso y disfrute de la vivienda para su éx cónyuge.

Adjuntamos una copia de la sentencia que modificó la atribución a la esposa del uso y disfrute exclusivo de la vivienda y lo cambiaba a periodos de seis meses para cada uno.

stc

Tras dictarse la sentencia , la ex esposa , continuó viviendo en el domicilio común después de los seis meses acordados y nuestro cliente se vió obligado a sufragar una serie de gastos en concepto de alquiler de otra vivienda.

Nuestro despacho requirió mediante burofax a la copropietaria para que dejase libre la casa, sin resultado positivo , por lo que interpusimos una demanda de ejecución de sentencia pidiendo el lanzamiento o desalojo forzoso.

Es importante realizar este requerimiento previo puesto que en estos casos los juzgados pueden considerar que ha existido un consentimiento tácito con el incumplimiento de la contraparte.

El juzgado , admitiendo nuestra petición, se pronunció mediante el siguiente auto:

276267356_Auto_desp_ejec_desalojo_vivienda_lanzamiento___704776

Una vez realizado el lanzamiento y repuesto nuestro cliente en el uso de su derecho al uso de la vivienda procedemos a reclamar , vía indemnización por daños y perjuicios, los gastos que el cliente ha debido sufragar en concepto de vivienda.

En el caso de que no se hubieran abonado gastos en concepto de alquiler de otra vivienda la cuantificación de la cantidad a solicitar como indemnización puede basarse en el precio medio del alquiler en la zona del inmueble durante el periodo de privación del uso.

Si te encuentras en una situación parecida y deseas asesoramiento y defensa legal, contacta con OR Abogados de forma gratuita y te ofreceremos la mejor solución a tu problema.

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