La extradición es un procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Dicho procedimiento en el Derecho español se regula en la Ley 4 / 1985 de 21 de marzo de Extradición Pasiva.
En este caso el cliente, ciudadano ruso reclamado por las autoridades de la Federación de Rusia, es detenido en nuestro país y puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes para llevar el asunto, la Audiencia Nacional. Tras ser puesto en libertad condicional con la prohibición de salida de territorio nacional, el expediente de extradición , al que OR Abogados mostró su más frontal rechazo , termina finalmente con la denegación de la petición de las autoridades rusas, tal y como mostramos en la copia del Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que pone fin al procedimiento, anulándose por tanto la extradición.
El sistema instaurado en la Ley de Extradición Pasiva es el mixto, es decir tiene un doble carácter penal y administrativo. La extradición, tras incoarse judicialmente, se solicita al Ministerio de Justicia, que la eleva al Gobierno para que decida si prosigue o no el procedimiento en vía judicial. Si el Gobierno decide que sí, corresponde a los jueces declarar la procedencia o improcedencia de la extradición. De declararse improcedente, no puede concederse; en cambio, declarada procedente, el Gobierno puede denegarla.
La extradición se puede denegar cuando se sospeche que se ha pedido para perseguir o castigar a una persona por razones de sexo, orientación sexual,raza, ideología, …; y cuando el reclamado sea menor de dieciocho años, tenga su residencia habitual en España y se considere que la extradición puede impedir su reinserción (art. 5 de la LEP).
Hay que señalar que en el ámbito de la Unión Europea se ha producido una importante novedad legislativa en relación con los procesos de extradición: la Ley 3/2003, de 14 de marzo , sobre la orden europea de detención y entrega, que desarrolla para España la Decisión marco del Consejo de Ministros de Justicia e interior de la UE, de 13 de junio de 2002. Esta normal regula un procedimiento para la entrega de personas entre los Estados miembros (siempre que desarrollen similares normas de adaptación a la Decisión marco), aplicable a una amplia lista de delitos. Respecto de los mismos ya no ha de considerarse como requisito previo la existencia de doble incriminación, y desaparecen también motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos. El procedimiento tradicional de extradición se sustituye, en definitiva, por otro mucho más simple y ágil, en el que desaparece casi por completo la intervención del Ejecutivo.