En OR Abogados llevamos asuntos de malos tratos, violencia de género, tanto desde el punto de vista de la persona denunciante / víctima como del denunciado. En esta materia conviene analizar caso por caso y siempre estar dispuesto a escuchar al cliente acerca de sus pretensiones, características del asunto para poder establecer la mejor defensa posible e individualizarla adecuadamente.
En este caso nuestro cliente es un hombre que ha sido objeto de una denuncia por parte de una mujer que alega haber sido su pareja y le acusa de malos tratos en una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil del domicilio donde aquella reside.
Recabada la asistencia de abogado en el cuartel de la Guardia Civil donde se encontraba detenido nuestro cliente, este, siguiendo nuestro consejo, se acogió a su derecho a no declarar, pues es la opción más prudente, efectiva y rápida en la mayoría de los casos para hacer más ágil el trámite hasta la puesta a disposición judicial.
Una vez puesto a disposición judicial en el mismo día en el juzgado de instrucción con funciones de violencia sobre la mujer correspondiente, nuestro abogado procede a estudiar detalladamente el atestado instruido por la Guardia Civil donde se recogen las manifestaciones de la denunciante que acusa de malos tratos a nuestro cliente, así como todas las diligencias de instrucción llevadas a cabo por los agentes de la autoridad.
Tras tomarse declaración a las partes y a los testigos y las alegaciones de nuestro abogado, el juez decide archivar provisionalmente la causa, no de forma definitiva tal y como pedimos en la comparecencia judicial.
En este punto hay que señalar que un procedimiento judicial penal se puede archivar antes de llegar a juicio de dos posibles maneras:
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Sobreseimiento provisional.-
Se adopta si de los elementos de prueba con que cuenta el juez instructor no existe una entidad suficiente para continuar el proceso, de forma que se suspende el mismo hasta que no aparezcan nuevas pruebas de la comisión del delito por parte de la persona investigada.
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Sobreseimiento libre o archivo definitivo.-
Supone la terminación definitiva del proceso y equivale a una sentencia absolutoria , por lo tanto con consideración de cosa juzgada material.
Ante lo evidente de la falsedad de la denuncia interpuesta contra el cliente, decidimos recurrir en apelación dicho sobreseimiento provisional pidiendo a la Audiencia Provincial que se revoque y se declare el sobreseimiento libre y archivo definitivo.
El sobreseimiento libre y archivo definitivo se requiere para poder fundamentar una querella por denuncia falsa contra la denunciante y para poder solicitar un resarcimiento de los perjuicios causados a nuestro cliente, consistentes en el periodo de detención sufrido , costas y el oprobio inherente a estar incurso en un procedimiento penal.
La Audiencia Provincial finalmente nos da la razón y concluye que la resolución dictada por el juzgado con funciones de violencia de género no es el correcto y que en su lugar procede acordar el sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa.
Este es el auto de la Audiencia provincial dándonos la razón y declarando inocente a nuestro cliente, que es a lo que equivale el sobreseimiento libre y archivo definitivo:
En este sentido ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 3154/90 de 14.10), y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS 29.4.1993, 22.6.1994, 17.10.1994, 20.6.1997, 8.4.1998), que la denominada excepción de cosa juzgada, es una consecuencia inherente al principio «non bis in idem», el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el art. 25 de la CE., como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principios que se configuran como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito.
Ahora bien, a diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene su propio objeto y su propia prueba y conforme a este contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto (salvo en materia de cuestiones prejudiciales de los arts. 3 y ss. de la LECrim . en cierta manera hoy muy relativizadas por el art. 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona (STS 24.4.2000), pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es una manifestación de principio «non bis in idem», y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 en relación con el artículo 10-2 de la Constitución Española y 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13.4.1977, según el cual « nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país ».
Sin embargo, y según esta misma doctrina, para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos (STS de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17 octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997, y 3 de febrero y 8 de abril de 1998).
Por tanto, los elementos identificadores de la cosa juzgada material en el orden penal, son los siguientes:
1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso.
2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas.
El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente.