La hipoteca de la vivienda común en casos de divorcio
En los casos en que la pareja se divorcia y la vivienda común esta gravada con hipoteca se suscitan varias dudas e interrogantes.
¿Se puede alterar mediante sentencia el reparto del pago de la hipoteca ?
Como en todo caso la hipoteca no se considera como carga del matrimonio. Esto quiere decir que no se le puede dar el sentido atribuido en el art. 90 d ) del CC al tratarse de una deuda de la sociedad de gananciales tal y como previene el art. 1362 CC
Por ello, aunque se acuerde el divorcio de los cónyuges, la hipoteca debe ser pagada por mitad, sin que pueda alterarse la obligación por razón del interés del menor, el cual habrá de valorarse en el momento de calcular la pensión de alimentos
( Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 21.09.2016 )
Por tanto la respuesta es NO. No se puede alterar mediante sentencia el reparto del pago de la hipoteca.
¿ Qué sucede si uno de los ex cónyuges no paga su parte de la hipoteca?
Es frecuente que uno de los miembros y por diversas circunstancias no abone la parte que le corresponde de cuota hipotecaria. En este caso y para evitar que el banco ejecute la garantía del préstamo de la hipoteca, una parte pague la totalidad de la cuota. En estos casos, existe el llamado derecho de repetición contra el ex cónyuge moroso, recogido en el art. 1145.2 CC, el cual se puede ejercer mediante el correspondiente juicio declarativo o bien en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
¿ Qué sucede con las indemnizaciones por claúsulas suelo y abusivas?
El derecho a cobrar las cantidades obtenidas en concepto de indemnización por cláusulas abusivas y cláusulas suelo respecto de una hipoteca compartida por los ex cónyuges tiene el mismo tratamiento que la obligación de abonar la cuota. Es decir, con independencia de cuál de los dos tiene atribuido el uso y disfrute , el derecho al cobro es al 50 % de lo obtenido.
Respecto del derecho de repetición, se aplica la misma fórmula antes señalada para la reclamación de las cuotas impagadas por el otro comunero. Asimismo se descontarán aquellos gastos y costas del procedimiento que hayan sido abonadas por el cónyuge que inició el procedimiento de reclamación y su coste aparejado.
¿Puede un ex cónyuge reclamar indemnización por cláusulas suelo y abusivas sin consentimiento del otro?
La respuesta es SI, se puede. Como todo titular de un crédito o derecho, sean o no cónyuges, se puede reclamar en todo lo que le beneficie. Por tanto, si se ejercita una acción de devolución de cláusulas suelo o cláusulas abusivas no hace falta la firma ni el consentimiento del otro comunero. Ahora bien, en el caso de que se ejercite una acción que pueda acarrear consecuencias perjudiciales para quien no litiga, cuando no tenemos su consentimiento –actos como transaccionar o renunciar a la acción–, no pueden ejercitarse sin el consentimiento del otro acreedor solidario. De lo contrario, deberá responder por dichos actos perjudiciales frente al otro.