El cliente acude al despacho OR Abogados pidiendo que, tras la ruptura sentimental con la madre de sus hijos, se le conceda el divorcio y la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores. El cliente contaba con trabajo estable de forma habitual , mientras que la madre se encontraba en paro desde hacía bastante tiempo. A ello se añadía el hecho de que la conducta materna era totalmente inadecuada para el adecuado desarrollo educativo y afectivo de los hijos menores de edad.
Conviene matizar que el vigente Código Civil distingue dos figuras en cuanto a relaciones paterno – filiales:
- Patria Potestad.- Se trata del derecho general de ambos progenitores, el padre y la madre, a educar y regir la vida de sus hijos, participar en su educación y actividades, elección del colegio,dietas a seguir, inculcarles ideas como fe religiosa,creencias, etc. Se trata de un derecho que , por defecto, se ejerce de forma compartida entre el padre y la madre, con independencia de con quién estén en ese momento o de a quién se haya atribuido la custodia.Solo bajo especiales circunstancias y de forma motivada por parte de un juez se puede suspender o modificar.
- Guarda y Custodia.- Es el concepto que aquí nos interesa y el que suele motivar las controversias tras un divorcio o ruptura de la unidad familiar. Se trata del derecho del progenitor a tener consigo a los hijos menores de edad fruto del matrimonio o de la pareja. Por cuestiones de pura lógica cuanto más pequeño es el menor de edad más razonable parece su concesión a la madre, piénsese en el caso de bebés lactantes, por ejemplo, en el que la alimentación misma del menor está directamente vinculada a la cercanía física con la madre. A partir de los 7 años se escucha al menor si prefiere estar con papá o mamá. Dicha opinión es tenida en cuenta pero no es determinante en la decisión que toma el juez.
La decisión final de atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a uno u otro progenitor está presidida por el superior interés del menor. Los menores estarán donde más les convenga a su desarrollo y educación, ello como consideración principal y a la cual se supeditan el resto de intereses.
Los requisitos que de forma general y siempre atendiendo al superior interés del menor se vienen exigiendo por los juzgados y tribunales para la concesión de la guarda y custodia de los hijos menores de edad al padre son :
- Contar con medios de vida suficientes y/o trabajo estable que permita garantizar un mínimo bienestar material al menor de edad.
- Contar con vivienda suficientemente habitable donde los hijos o el hijo pueda convivir con el padre.
- Disponibilidad para poder atender al hijo o los hijos, en cuanto a horarios, ayuda en tareas escolares, etc.
- Deseo o voluntad del propio menor. Ello sobre todo si se trata ya de niños de cierta edad, en la que se les escucha y permite expresar su propia opinión acerca de qué les parece la idea de vivir con el padre.
- Existencia de una relación paternofilial positiva y de lazos afectivos ya establecidos con anterioridad.
- Finalmente, suele ser determinante si concurren los anteriores puntos, una inidoneidad materna, es decir una conducta por parte de la madre que resulte una influencia negativa para los menores de edad, en cuanto a modo de vida, problemas de índole psiquiátrico o legal, etc.
Recordemos que siempre hay que analizar el caso concreto y las particularidades de cada persona, pero con los anteriores requisitos podemos solicitar la guarda y custodia con sólidas garantías de éxito en su consecución, tal y como finalmente sucedió en el caso por el que nuestro cliente acudió a nuestro despacho. Adjuntamos más abajo una copia de la sentencia que otorga la guarda y custodia de los hijos menores al padre y conseguida por OR Abogados.
Si te encuentras en una situación similar y deseas obtener la guarda y custodia de tus hijos menores o incluso quieres solicitar una modificación de una guarda y custodia compartida o atribuida a tu ex pareja contacta y consulta de forma totalmente gratuita con nosotros y te orientaremos sobre los pasos a seguir.