En este caso abordamos el asunto de un cliente al que su ex esposa y madre de sus hijos denuncia por un supuesto delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Tras recibir la citación judicial para declarar como investigado el cliente acude a nuestro despacho y, celebrado el correspondiente juicio oral en el que OR Abogados solicitó la total absolución se dictó sentencia donde se declara la inocencia de nuestro cliente, al haberse alegado un estado de precariedad económica incompatible con el denominado «dolo» o intencionalidad delictiva, requisito imprescindible en este tipo de delitos.
El cliente, perceptor de un exiguo subsidio de desempleo aún no había acudido a la posibilidad que brinda la ley de solicitar una disminución o incluso suspensión temporal de la obligación de pagar pensión de alimentos, tal y como desde este despacho se le recomendó. Al final en la sentencia se reconoce que nuestro cliente dejó de pagar por una simple cuestión de no poder hacerlo, no porque no quisiera, y finalmente fue absuelto con todos los pronunciamientos favorables.
Si te encuentras en una situación similar en la que has sido denunciado por un supuesto de impago de pensiones, no dudes en ponerte en contacto con OR Abogados y exponernos tu caso, lo valoraremos de forma gratuita y te aconsejaremos la mejor solución a tus necesidades.