Comisiones por descubierto.Qué son y cómo reclamar al banco.

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Las comisiones por descubierto o por saldo deudor son aquellas comisiones que cobra el banco cuando la cuenta bancaria se ha quedado sin saldo y vienen pagos, tales como luz, agua etc.

Muchas veces tales comisiones son elevadísimas ( cobrar 40 euros por un descubierto de 5 euros) .

El propio Banco de España se ha pronunciado en contra de tales comisiones diciendo que Las comisiones por descubierto no pueden superar en 2,5 veces el interés legal del dinero. En 2019, el interés legal del dinero es del 3%, por lo que nunca nos podrían cobrar más del 7,5% del descubierto. De lo contrario (como en la gran mayoría de bancos hacen), esto es contrario a los Criterios del Banco de España

El Banco de España, en su Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009, , fijó que las comisiones por descubierto deben responder a gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por el cliente, además, tienen que estar en el contrato y, para que sean acordes con las buenas prácticas bancarias deben de reunir las siguientes requisitos mínimos:

1) el devengo de la comisión tiene que estar relacionado con la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el propio cliente;

2) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin;

3) su cuantía debe ser única

4) no puede aplicarse de manera automática.

También se vulnera el artículo 87.5 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que no existe servicio ni gasto que se preste al cliente. También se ve vulnerado el artículo 89.3 en caso de imponer el pago al consumidor.

Y por si no fuera bastante, el Tribunal Supremo en su sentencia a propósito de este tipo de cláusulas:

“para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio”.

Cómo reclamar al banco

Es muy sencillo, solo tienes que dirigir una carta al servicio de atención al cliente del banco ( encontrarás el apartado en su página web) exigiéndoles la devolución del importe cobrado indebidamente en concepto de comisión por descubierto. Si el banco no te contesta en plazo razonable o directamente te lo niega, se abre la posibilidad de la vía judicial.

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