Reclama al banco la anulación de la cláusula 360 / 365 de tu hipoteca o préstamo

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El consumidor y usuario de productos bancarios tales como préstamos hipotecarios y al consumo tiene una vía de reclamación en la llamada cláusula 360/365.

En este artículo te explicamos qué es la cláusula 360 / 365 y cómo puedes reclamar al banco por ello.

Como ya hemos visto anteriormente, el artículo 82 de la LGDCU apunta: «Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Pues bien, es harto frecuente que en los contratos de préstamos , tanto hipotecarios como al consumo, exista la llamada cláusula 360 / 365 que es aquella cláusula en la que los intereses que nos cobra el banco se calculan tomando en consideración periodos de 360 días en lugar de los 365 días naturales del año.

Ello implica que el banco cobra intereses con una frecuencia mayor, concretamente con un adelanto de 5 días.

Si bien parece una diferencia pequeña, no lo es tanto si tomamos como ejemplo el caso de un préstamo hipotecario de 200.000 euros de capital, tipo de interés 3,20 % y plazo de amortización, 20 años:

Interés = 200.000 x 0.032/ 360 = 17,77 euros diarios
Interés = 200.000 x 0.032/365 = 17,53 euros diarios
Intereses anuales = 17,77 x 365 = 6.486,05 euros
Intereses anuales = 17,53 x 365 = 6.398,45 euros

Es decir , la cláusula 360 / 365 daría una diferencia anual de 87,60 euros que, aplicados a la totalidad del préstamo, resulta en 1.752 euros que el banco nos estaría cobrando de forma artificiosa e injustificada.

Como tantas cláusulas que los bancos y entidades financieras insertan de forma unilateral y con falta de transparencia, suelen aparecer comúnmente de la siguiente manera:

Fórmula financiera utilizada para el cálculo de los intereses del préstamo:

C x d x r / 360 x 100

Los tribunales europeos se han pronunciado al respecto de la cláusula 360 / 365 en la Sentencia TJUE de 26 de enero de 2017.: “Deberá comprobar si la circunstancia de que los intereses ordinarios se calculen utilizando un año de 360 días, en lugar del año natural de 365 días, puede conferir carácter abusivo a la mencionada cláusula”,

La cláusula, además, es contraria al anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece que «los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no».

Los juzgados y tribunales también se han pronunciado con reiteración en contra de la cláusula 360 / 365 en numerosas sentencias tales como la sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) Soria de 15 de enero de 2018, señala que “(…) el método 360/360 se halla muy extendido en los contratos de préstamo hipotecario. El perjuicio injustificado al consumidor se produciría cuando una entidad financiera utilizase la base 360 pero aplicase, a sensu contrario, el año natural para el cómputo de los días transcurridos, práctica que a lo largo de la vida de un préstamo hipotecario (modalidad en la que mayor relevancia adquiere la problemática aquí abordada) acarrearía un notable sobrecoste. (…).”

La SAP Guipúzcoa de 27 de junio de 2016, viene a declarar nula la cláusula mencionada, estableciendo además sus efectos, al disponer que: “ (…) la referencia al cómputo de los períodos inferiores a un año desde la premisa de cálculo de 360 días y no 365 no se justifica cuando de facto, supone un leve aumento en la cuota del prestatario, siendo este extremo únicamente el que se somete a valoración por entender que la aplicación de una fórmula de uso habitual no tiene razón de ser en la actualidad cuando el cálculo exacto referido al año natural puede ser llevado a cabo a través de la correspondiente aplicación informática. Y es precisamente la apreciación de la falta de transparencia de esa referencia al módulo de los 360 días y no 365 o en su caso 366 lo que permite entrar a analizar la abusividad de la cláusula llegando a la conclusión de que la cláusula de intereses remuneratorios en sí no es abusiva sin perjuicio de que se rechace por abusivo el sistema de determinación de los intereses ordinarios para períodos inferiores a un año teniendo en cuenta el año comercial y por ello se declara nulo. Y dicho pronunciamiento se ajusta plenamente a las directrices del banco de España en su informe sobre buenas prácticas bancarias en la memoria del servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2009. (…).

Si quieres que revisemos tu contrato y te asesoremos sobre cómo puedes reclamar, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a defender tus derechos frente a la banca.

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