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Incapacidad permanente

La incapacidad permanente y cómo se solicita

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¿ Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación en que un trabajador ve disminuida o anulada su capacidad para desempeñar su trabajo o actividad profesional tras haber sufrido un accidente.

Esa enfermedad o secuela debe haberse diagnosticado por un médico y ser previsiblemente de carácter definitivo.

El organismo competente para calificar, aprobar y asignar la correspondiente prestación económica por incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tipos de incapacidad permanente

1.- Incapacidad permanente total.

Es la que supone la imposibilidad de realizar las funciones fundamentales del trabajo habitual. Es posible estar habilitado para las tareas de la vida diaria como vestirse , asearse, etc.  pero no para el trabajo que se venía desempeñando.

La incapacidad permanente total puede venir motivada por accidente de cualquier tipo o por enfermedad.

Por trabajo habitual se entiende, en caso de accidente, el que se realizaba hasta el momento del siniestro y en caso de enfermedad, el que se desempeñaba doce meses antes de producirse la incapacidad.

En la práctica suele desembocarse en una incapacidad permanente total tras haber pasado por una incapacidad permanente parcial y la enfermedad sufrida se cronifica y pasa a ser definitiva.

2.- Incapacidad permanente parcial.

Es aquella disminución de la capacidad del trabajador no inferior al 33% pero sin llegar a la incapacidad total, sin impedimento para realizar tareas fundamentales de su trabajo habitual.

Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total da derecho a cobrar una pensión no contributiva de por vida. Los requisitos son estar dado de alta en la Seguridad Social y tener menos de 65 años , así como el correspondiente diagnóstico de la dolencia con las especificidades de si es enfermedad común o laboral o si es accidente laboral o no.

La cantidad de pensión a cobrar, grosso modo, es del 55%, aunque varía dependiendo de si el motivo de la incapacidad es accidente laboral o no o si la enfermedad es laboral o común.

La cuantía se puede incrementar en un 20 % si la incapacidad se extiende a cualquier otro tipo de trabajo, no solo el que ya se desempeñaba.

Asimismo a la persona que es declarada incapaz permanente se le reconocen una serie de beneficios de tipo fiscal y social, como por ejemplo ser equiparados a discapacitados de grado 33 % , con los derechos correspondientes.

Cómo se solicita la incapacidad permanente. Trámites para obtenerla.

1) Presentación de la solicitud ante la Dirección Provincial correspondiente. La solicitud la puede hacer el mismo trabajador, la mutua aseguradora o el propio INSS. El Equipo de Valoración de Incapacidad evaluará caso por caso.

2) La Dirección Provincial estudiará el caso y pedirá la documentación correspondiente y las pruebas médicas pertinentes. A veces pueden pedir pruebas complementarias. Tras ello, se elabora un informe.

3) De forma paralela el INSS realiza un informe sobre los antecedentes profesionales del trabajador para acreditar cuál era su profesión habitual en los últimos doce meses y tras ello, se emite una resolución.

4) Se remite al trabajador la resolución por si tiene algún parte médico nuevo o algo nuevo que aportar y tras ello la Dirección Provincial emite el informe que concede o deniega la incapacidad, así como el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión a cobrar.

5) Si se deniega la concesión de la incapacidad permanente, hay que acudir a la vía judicial para solicitarla , mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.

Tanto en la fase previa administrativa como en vía judicial en OR Abogados te asesoramos y aconsejamos en cada uno de los pasos a dar para la obtención de la incapacidad permanente. Si estás en una situación en que has sufrido un accidente laboral o tienes una enfermedad incapacitante, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

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