Qué es la Plusvalía Municipal
La Plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de una transmisión, ya sea por venta, herencia o donación. El Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de febrero de 2017 declaró inconstitucional que un ayuntamiento cobre cuando un inmueble se vende a pérdida. Si has vendido una propiedad por menos valor de lo que te costó, puedes reclamar el 100% de lo abonado de manera indebida en concepto de plusvalía municipal.
En OR Abogados nos encargamos de todo el proceso para que recuperes la plusvalía municipal. Gestionamos todo el proceso online, solo tienes que acudir a nuestro formulario de contacto.
Plazo para reclamar la Plusvalía Municipal
El plazo general es de 4 años si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble. En caso contrario, si el pago se ha hecho bajo requerimiento municipal del ayuntamiento, el plazo es de 1 mes a contar desde la liquidación. Desde OR Abogados recomendamos siempre pagar el impuesto para luego reclamarlo en condiciones, sin recargos ni intereses de demora.
Procedimiento a seguir
- Envío de documentación: a) Documento que acredite haber hecho la autoliquidación, liquidación o el justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía municipal. b) Escritura de adquisición c) Escritura de transmisión.
- Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente. Si el ayuntamiento nos lo deniega, en el plazo de 30 días vamos al paso siguiente.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. En el caso de desestimación, en el plazo de 2 meses vamos a la siguiente vía.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Ante el Tribunal Superior de Justicia se termina solicitando la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
La reclamación de la Plusvalía Municipal es un proceso que lleva su tiempo, sé paciente pues tarda hasta tres años. Lo importante es que no dejes pasar el tiempo y te pongas en manos de abogados expertos para iniciar el proceso cuanto antes.
Qué cantidad se obtendrá en concepto de devolución
Para saber qué cantidad podemos obtener hay que multiplicar el valor catastral inmueble por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximos oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (hasta un máximo es del 30%).
Ponte en contacto con nosotros y valoraremos de forma gratuita tu caso. Recuerda que el plazo es limitado.