Cláusula suelo: El Supremo falla una vez más a favor de los autónomos. Reclama con OR Abogados.

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a un trabajador autónomo, un taxista que había contratado un préstamo hipotecario para pagar el coste de la licencia de su taxi. Hace un año el Tribunal Supremo ya se pronunciaba a favor de la devolución de los gastos en concepto de cláusula suelo a favor de profesionales del sector de peluquería. Esta vez vuelve a dar la razón a un autónomo consolidando la tendencia favorable a devolver lo pagado de más por clausula suelo a este colectivo.

Cualquier persona, en tanto que consumidor, que haya sufrido las consecuencias de tener una cláusula suelo en su escritura hipotecaria puede reclamar la devolución de los importes abonados en tal concepto, pero existía cierta duda sobre si empresarios autónomos podían acogerse también a esta opción, dado que, legalmente se les presupone un nivel de exigencia y conocimiento mayor que el de un simple consumidor que las más veces pide un préstamo para tener una casa donde vivir.

Hasta esta nueva línea jurisprudencial que se abre la norma era aplicar la Ley General de Consumidores y Usuarios pero el control de transparencia que debe regir las cláusulas se extiende a los autónomos.

Con esta sentencia, los autónomos, empresas y profesionales, en definitiva, los no consumidores, tienen vía abierta para reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos hipotecarios. Y es que este grupo de ciudadanos se encontraban con que los jueces eran reacios a aplicarles la legislación propia de los consumidores, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Así, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios, porque como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas.

Por eso, a la hora de reclamar hay que hacer valer el argumento que ha estimado el Tribunal Supremo, el control de inclusión, y que significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento, que no se cumplió en este caso pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura y en consecuencia, por lo que el trabajador autónomo que contrató el préstamo no tuvo oportunidad de conocer la existencia de dicha clausula suelo.

 

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